PROYECTO COMUNITARIO

sábado, 26 de noviembre de 2011

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO


 San Fernando 25/11/11

Autor: María González

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO

ART. 4

  Se entiende por servicio comunitario, todo lo relacionado con la cooperación social que debe hacerse en la preparación de un o una profesional en pregrado en una comunidad específica, tomando en cuenta que para la realización de una investigación se deben considerar tener conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos que vayan en función del bienestar social. Servicio social es una ley y como eso debe cumplirse, lo cual esta establecido así por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Todos los humanos debemos necesariamente tener cultura comunitario, muchas veces les personas la tienen y no se den cuenta de esa herramienta que nos permite ser parte de la solución del problema y no de el, existen tantas formas de querer ayudar a solucionar una situación en una comunidad, o simplemente a una persona, nuestros padres, hijos, vecinos, amistades en este sentido se espera que el estudiante universitario debe desarrollar una actividad de cualquier tipo siempre y cuando tenga conexión con la solución del problema que se este presentando, de esta manera se convierte en un mediador, en un ser pensante y capaz de buscar la salida mas conveniente que no perjudique a los implicados.  

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