San Fernando 25/11/11
Autor: María González
LEY
DE SERVICIO COMUNITARIO
ART.
4
Se entiende por servicio comunitario, todo lo
relacionado con la cooperación social que debe hacerse en la preparación de un
o una profesional en pregrado en una comunidad específica, tomando en cuenta
que para la realización de una investigación se deben considerar tener
conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos que
vayan en función del bienestar social. Servicio social es una ley y como eso
debe cumplirse, lo cual esta establecido así por nuestra Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Todos los humanos debemos
necesariamente tener cultura comunitario, muchas veces les personas la tienen y
no se den cuenta de esa herramienta que nos permite ser parte de la solución
del problema y no de el, existen tantas formas de querer ayudar a solucionar
una situación en una comunidad, o simplemente a una persona, nuestros padres,
hijos, vecinos, amistades en este sentido se espera que el estudiante
universitario debe desarrollar una actividad de cualquier tipo siempre y cuando
tenga conexión con la solución del problema que se este presentando, de esta
manera se convierte en un mediador, en un ser pensante y capaz de buscar la
salida mas conveniente que no perjudique a los implicados.
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