PROYECTO COMUNITARIO

sábado, 26 de noviembre de 2011

Artículo 4 de la Ley de Servicio Comunitario


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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS  OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
UNELLEZ – APURE

POST-GRADO
CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
DOCENCIA UNIVERSITARIA


Participante:
Pérez, Santiago


Referente al Artículo 4 de la Ley de Servicio Comunitario, particularmente pienso que los estudiantes como tal deben aplicar al máximo todos sus conocimientos adquiridos durante su formación académica, en la ejecución del Servicio Comunitario ya que estos conocimientos le permitirán hacer de la extensión comunitaria una herramienta que propicie la formación de profesionales con espíritu de emprendimiento, impulsando el saber ser, saber hacer, el conocer y aprender a vivir. Entendiendo como servicio comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos .Los cuales servirán para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social de acuerdo con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
A mi parecer se cumple a medias por un componente curricular relativamente nuevo y novedoso, no le dan la importancia que requiere siendo este una nueva oportunidad de aprendizaje.

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