UNELLEZ
–Postgrado,
Sub-proyecto: EXTENSIÓN UNIVERSITARIA,
Profesor: Jesús Sequera
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17 de octubre de 2011
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LEY
DE SERVICIO COMUNITARIO
Del
Estudiante de Educación Superior
Articulo Nº 4
Definición: A los efectos de esta Ley, se
entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las
comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de
formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos,
culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación
académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al
cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
ANÁLISIS
En este artículo se define el Servicio
Comunitario, como toda actividad la cual debe realizarse por el Estudiante de
Educación Superior en alguna o en diversas comunidades, utilizando todos
aquellos conocimientos “científicos, técnicos, culturales, deportivos y
humanísticos”, que fueron recibidos en su proceso de enseñanza aprendizaje. Actividades
que deben ser realizadas en forma “COOPERATIVA”, donde se logre el objetivo de
incentivar, interactuar e integrar con la comunidad y los demás actores de este
hecho o hechos, para así obtener un beneficio en común.
Este es el deber ser de este acto
(Servicio Comunitario), aunque en el presente existe una lucha para acercarse a
este fin, ya que en algunas ocasiones en las diversas instituciones se presenta
la falta de coordinación, información, apoyo, entre otros; que permitan
alcanzar el propósito de obtener el bienestar social deseado por todos. Tampoco
podría afirmar que siempre ocurra o se presente dichos obstáculos, ya que en
muchas de las oportunidades se evidencia el aporte del estudiante en el
desarrollo del servicio comunitario. Siempre habrá algo que aportar.
“El
camino sea largo o corto siempre tendrá un final, solo hay que caminar para
llegar a la meta”.
DAYANA
FLORES,
23/11/2011.
hola
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