PROYECTO COMUNITARIO

lunes, 28 de noviembre de 2011

PROYECTO DE EXTENSION

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS  OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”
UNELLEZ – APURE



POST-GRADO
CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR : DOCENCIA UNIVERSITARIA


SALUD PREVENTIVA Y LABOR COMUNITARIA
a través de Promoción Social en la población (Visitantes y/o usuarios) del Hospital Pablo Acosta Ortiz (H.P.A.O.), en el Municipio San Fernando de Apure, del Estado Apure.


 
PROFESOR:
Msc. Jesús Sequera                                                                       PARTICIPANTE:
      DAYANA FLORES  
JOHANNA NARVÁEZ
MARÍA GONZÁLEZ
NORELVIS PÉREZ
SANTIAGO PÉREZ
ARELIS BUENO
SIUDY HERRERA
LUIS SANZ

SAN FERNANDO, NOVIEMBRE DE 2011

sábado, 26 de noviembre de 2011

Artículo 4 de la Ley de Servicio Comunitario


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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS  OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
UNELLEZ – APURE

POST-GRADO
CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
DOCENCIA UNIVERSITARIA


Participante:
Pérez, Santiago


Referente al Artículo 4 de la Ley de Servicio Comunitario, particularmente pienso que los estudiantes como tal deben aplicar al máximo todos sus conocimientos adquiridos durante su formación académica, en la ejecución del Servicio Comunitario ya que estos conocimientos le permitirán hacer de la extensión comunitaria una herramienta que propicie la formación de profesionales con espíritu de emprendimiento, impulsando el saber ser, saber hacer, el conocer y aprender a vivir. Entendiendo como servicio comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos .Los cuales servirán para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social de acuerdo con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
A mi parecer se cumple a medias por un componente curricular relativamente nuevo y novedoso, no le dan la importancia que requiere siendo este una nueva oportunidad de aprendizaje.

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO


 San Fernando 25/11/11

Autor: María González

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO

ART. 4

  Se entiende por servicio comunitario, todo lo relacionado con la cooperación social que debe hacerse en la preparación de un o una profesional en pregrado en una comunidad específica, tomando en cuenta que para la realización de una investigación se deben considerar tener conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos que vayan en función del bienestar social. Servicio social es una ley y como eso debe cumplirse, lo cual esta establecido así por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Todos los humanos debemos necesariamente tener cultura comunitario, muchas veces les personas la tienen y no se den cuenta de esa herramienta que nos permite ser parte de la solución del problema y no de el, existen tantas formas de querer ayudar a solucionar una situación en una comunidad, o simplemente a una persona, nuestros padres, hijos, vecinos, amistades en este sentido se espera que el estudiante universitario debe desarrollar una actividad de cualquier tipo siempre y cuando tenga conexión con la solución del problema que se este presentando, de esta manera se convierte en un mediador, en un ser pensante y capaz de buscar la salida mas conveniente que no perjudique a los implicados.  

viernes, 25 de noviembre de 2011

UNA VISIÓN SOBRE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA


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Universidad Nacional Experimental
De los Llanos Occidentales
“Ezequiel Zamora”
Apure
Sub-Proyecto: Extensión Universitaria
Facilitador: Msc. Jesús Sequera

Participantes:
                                                                                                                                      Bueno,  Arelys
                                                                                                                                       Herrera,  Siudy
                                                                                                                                       Pérez,  Norelvis
                                                                                                                                      Pérez, Santiago
                                                                                                                              Sanz, Luís
UNA VISIÓN SOBRE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
En general; se acepta que la universidad moderna es una organización que crea y transmite conocimientos mediante tres funciones sustantivas o canónicas. La enseñanza profesional centrada en el saber científico y humanístico, la investigación académica y la extensión universitaria.
Las primeras dos de estas funciones son relativamente fáciles de describir porque evocan prácticas y relaciones sociales específicas. Distinta es la condición de la tercera función universitaria, es decir, la “extensión”. No acepta una definición que pueda describir, siquiera en sus contornos más generales, la gama de propósitos, ámbitos, programas, prácticas y acciones que se ejecutan bajo su denominación. Actividades de Difusión y Divulgación Cultural, Actividades de Servicio Social Voluntario u obligatorio (estudiantes), Programas de Educación Continua (en sus distintas modalidades),Programas de Vinculación (con organizaciones sociales y otras entidades públicas y privadas),Servicios Universitarios(clínicas, consultoría, gestión), entre otros que pueden identificarse en las propias instituciones.
Una definición resignada de “extensión” buscaría agrupar todas aquellas actividades de servicio que se realizan en la universidad, y que no son ni docencia ni investigación propiamente. (Roberto R. Gómez).
Otro camino de “extensión universitaria” es, en cada caso, la respuesta a la pregunta ¿De qué manera se relaciona la universidad con su entorno concreto, además de formar profesionales y desarrollar investigación especializada?
El proceso extensionista es aquel que como resultado de las relaciones sociales que se dan entre los sujetos que en él participan está dirigido de un modo sistémico y eficiente, al desarrollo cultural de la comunidad intra y extrauniversitaria(objetivo), con vistas a la solución del problema social. Los problemas sociales (punto de partida de los procesos universitarios) se canalizan en la universidad de manera más dinámica, a través de la extensión y se reflejan en sus procesos formativos. La extensión amplía la vía de comunicación en los dos sentidos Universidad-Sociedad y viceversa, lo que permite aseverar que cuando la universidad, mediante el proceso docente de pregrado o postgrado o el proceso investigativo promueve el desarrollo cultural de la sociedad en las ramas técnica, científica, política, Artística, Deportiva, etc.se está en presencia de la Extensión Universitaria. Sus valores se conciben en: Democracia, Participación Ciudadana, Creatividad, Calidad, Pertenencia con la Comunidad, Pertinencia, Criticidad Constructiva, Solidaridad, Cooperación, Apertura al Cambio.
Se origina en el siglo XIX, en distintos contextos, con el propósito de irradiar los bienes de la cultura universitaria en masas. En su devenir histórico, se cruza con propósitos de filantropía, catequización, promoción del estado de bienestar, transmisión ideológica y otros, hasta proponer en tiempos de neoliberalismo, objetivos de complemento financiero, así como de relegitimación del valor social de la institución universitaria. De tal manera, los enfoques y programas de extensión se sitúan en el plano que corresponde a los compromisos y pactos de la universidad con la sociedad.
La extensión universitaria y, en general, los movimientos de reforma universitaria en el siglo XX, en Venezuela estuvieron bajo la influencia de la Reforma Universitaria de Córdoba, Argentina, ocurrida en 1818. Entre los principales aspectos considerados en esta reforma, se contempló la Extensión Universitaria como fortalecimiento de la función social de la universidad, proyección al pueblo de la cultura universitaria y atención a los problemas nacionales. El papel de la universidad como institución  al servicio de la comunidad, estudiosa de sus problemas y generadora de soluciones y la necesidad de proyectar el quehacer universitario hacia la sociedad fue ratificado en el primer Congreso de Universidades Latinoamericanas realizado en Guatemala en 1949(UDUAL,1972).
El concepto prevaleciente hoy en día de la Extensión Universitaria surgió en la primera Conferencia Latinoamericana de Extensión Universitaria e Intercambio Cultural (1957) realizado en Chile. Allí se postulo que la Extensión Universitaria debe  ser conceptuada por su naturaleza, contenido, procedimientos y finalidades. Por su Naturaleza, la Extensión Universitaria es misión y función orientadora de la Universidad Contemporánea, entendida como ejercicio de la vocación universitaria. Por su contenido y Procedimiento, la extensión se funda en el conjunto de estudios y actividades filosóficas, científicas, artísticas y técnicas, mediante el cual se auscultan, exploran y recogen del medio social, nacional y universal, los problemas datos y valores culturales que existen en todos los grupos sociales. Por sus finalidades La Extensión Universitaria debe proponerse como fines fundamentales: 1) Proyectar dinámica y coordinadamente la cultura y vincular a todo el pueblo con la universidad.2) .Estimular el desarrollo social, elevar el nivel espiritual, intelectual y técnico de la nación, proponiendo imparcial y objetivamente ante la opinión pública, las soluciones fundamentales a los problemas de interés general.
Así entendida la Extensión Universitaria tiene por misión proyectar, en la forma más amplia posible y en todas las esferas de la nación, los conocimientos, estudios e investigaciones de la universidad, para permitir a todos participar de la cultura universitaria, contribuir al desarrollo social y a la elevación del nivel espiritual, moral, intelectual y técnico.
Esta visión de la universidad como depositaria del saber y rectora de la sociedad marcó las pautas de lo que ha sido la Extensión Universitaria en Venezuela, sin embargo las tendencias actuales son las de la interacción recíproca entre la universidad y la sociedad, y la integración de la extensión con las funciones universitarias de docencia e investigación      
Queda claro que es a través de la Extensión Universitaria como las instituciones de Educación Superior se relacionan con su entorno en cumplimiento de su función social, que esta relación debe ser de interacción recíproca, que no está referida solo al conocimiento científico y tecnológico sino a la cultura en su más amplia acepción.En Venezuela  a través de la extensión universitaria se justifica la pertinencia y el compromiso social de la universidad con la comunidad. El estudio de las necesidades sociales de la región o el país se incorporan al currículo tanto del pregrado como del postgrado, y constituyen algunas de las áreas prioritarias de investigación.(Tunnerman,1981 pp.50-51).
En líneas generales, el principal problema de la extensión en el currículo universitario venezolano ha sido que las actividades de extensión han estado relacionadas con las actividades prácticas que desarrollan los estudiantes con las comunidades en el marco de las asignaturas; a veces estas actividades son de carácter asistencial, de divulgación de conocimientos, de investigación o de otro tipo y solo tienen reconocimiento académico dentro de la asignatura; no se les reconoce como Extensión Universitaria porque no atienden a un plan o programa o proyecto específico de extensión ni responden a una política o estrategia institucional, rar vez tienen continuidad en el tiempo y espacio por lo que su impacto social se pierde. Al mismo tiempo, la asistencia y participación de estudiantes en actividades de extensión en su institución u otras universitarias no tienen reconocimiento ni acreditación académica dentro del plan de estudios aunque pudieran tener  algún valor en su currículum vitae al momento de ingresar al mercado laboral.
Ahora bien; Son numerosas las causas que con frecuencia se mencionan como obstáculos para el desarrollo de la Extensión Universitaria ( Dr.Fernando Vecino Alegret, 1994),entre éstas vale mencionar las siguientes:
-          La extensión no consigue ser asimilada como función de las instituciones de educación superior, y es poco comprendida por profesores, estudiantes y dirigentes universitarios.
-          No existe integración entre las funciones sustantivas: docencia, investigación y extensión.
-          Discurso optimista de las autoridades universitarias que no se corresponde con la prioridad que realmente se le concede a esta función.
-          Diversidad de denominaciones, siendo las más comunes: Extensión Universitaria, Extensión Cultural, Difusión Cultural, Extensión de la Cultura y los Servicios, Interacción Social, Acción Social.ete.
-          Falta de Integración Universitaria con la labor extensionista.

Para que las instituciones de Educación Superior puedan lograr su empeño de contribuir al desarrollo y obtener la excelencia académica debe integrar adecuadamente sus tres funciones sustantivas: la docencia, la investigación y la Extensión Universitaria; y al mismo tiempo tener en cuenta un problema vinculado a la sociedad y a la cultura: la necesidad de elevar el desarrollo cultural de la población.

La extensión Universitaria tiene un rol protagónico en la construcción social;es a través de estas actividades que se logra la divulgación del conocimiento y la información mediante medios de comunicación: internet: páginas web  universitarias(www.ula.ve;www.ucv.ve;links universitarios, foros en la red, listas de expertos y otros sitios de interés para los universitarios y la comunidad en general. Además de informar se se persigue establecer canales de comunicación con otros sectores de la sociedad usando otros medios propios de la comunidad como la prensa,radio,televisión. La extensión como acción social universitaria comprende diversas actividades de carácter fundamentalmente asistencial o de asesoría técnica y profesional que brinda la institución universitaria basándose en diagnósticos de la problemática comunitaria o en los requerimientos de la población

En cuanto al marco legal que rige la Extensión Universitaria en Venezuela tenemos: La Constitución Nacional, La Ley Orgánica de Educación y la Ley de Universidades. En ellas se enfatiza que la educación debe responder a las necesidades sociales, a la formación y al pleno desarrollo de la personalidad.
Así en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos, Artículo 102 señala que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental,…El Estado la asumirá como función indeclinable…y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad…”
En el Artículo 109 se lee El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la investigación científica, humanística y tecnológica para    beneficio espiritual y material de la nación…”
En la Ley Orgánica de Educación(1980) no se trata específicamente de la Extensión Universitaria; sin embargo en el Artículo 27 se indica que la Educación tendrá varios objetivos, uno de ellos: Difundir los conocimientos para elevar el nivel cultural y ponerlos al servicio de la sociedad y del desarrollo integral del hombre. Aquí se vislumbra claramente la concepción de la extensión como función universitaria.
En la Ley de Universidades (1970), que es el Marco Legal tanto de las universidades autónomas como de las experimentales se contempla en el Artículo 2Las Universidades son instituciones al servicio de la nación y a ellas corresponde colaborar con la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el establecimiento de los problemas nacionales”. Asimismo en el Artículo 3 se señala que “las universidades deben realizar una función rectora en la Educación, La Cultura y la Ciencia”. En el Artículo 138 se indica que “En cada universidad, adscrita al rectorado, funcionará una dirección de cultura, la cual fomentará y dirigirá las actividades de extensión cultural de la universidad, contribuyendo a la formación del alumno y a la ciencia y la cultura en el seno de la colectividad”.

LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO


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Universidad Nacional Experimental
De los Llanos Occidentales
Ezequiel Zamora
Apure
Sub-Proyecto: Extensión Universitaria
Facilitador: Msc. Jesús Sequera


LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO

Participante:
Pérez, Norelvis
C.I-11.756.938

Desde su creación; la Ley de Servicio Comunitario tiene por finalidad desarrollar actividades que busquen el beneficio de las comunidades. La misma fue sustentada de gran manera por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual en su artículo 3 reza lo siguiente: “son fines esenciales del Estado Venezolano la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promosion de la prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ésta Constitución.”La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Es a partir de aquí que podemos concebir al Servicio Comunitario como una herramienta de gran relevancia dentro del proceso enseñanza-aprendizaje que actualmente desarrollan nuestras instituciones de educación superior, a nivel de post-grado claro está.Particularmente he tenido la oportunidad de aplicarla con mis estudiantes de pre-grado.De igual manera cuando estaba culminando estudios de pre-grado cursaba un sub-proyecto denominado VIVENCIAL, durante el desarrollo del mismo visitamos otros Estados con la finalidad de aplicar herramientas  aprendidas y adquiridas en la búsqueda de soluciones específicas y determinantes.
En la actualidad también ejerzo el servicio comunitario, laboralmente desempeñamos actividades de servicio comunitario un dia en específico donde nos trasladamos a una comunidad con la finalidad de realizar embellecimiento y ornamentación. Aunque la actividad se ve politizada, su finalidad real es brindar un servicio que brinde solución a determinada problemática.
Basado en ello considero el servicio comunitario una herramienta bastante efectiva.

martes, 22 de noviembre de 2011


El Artículo 4 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, define el ejercicio pleno del servicio comunitario, el cual no es más que la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. Ahora bien, los legisladores al momento de sancionar dicha Ley trataron de vincular “legalmente” al estudiante con cualquier comunidad o institución, todo ello, para despertar en el nuevo estudiantado y futuros profesionales, el amor y sentimiento de pertenencia para con la comunidad a través del diagnostico, definición y planteamiento de posibles soluciones para los problemas más relevantes de las mismas.
Sin embargo, para el autor es menester contrastar la realidad que impera en las instituciones de educación superior al momento de dictar la cátedra de servicio comunitario, y es que, algunos grupos de estudiantes e inclusive facilitadores obvian el espíritu del servicio comunitario y lo sustituyen por donaciones económicas o regalos para comunidades necesitadas o instituciones afectadas por serios problemas, ¿malo?, de ninguna manera puede considerarse que es una acción equivocada, pues a la hora de tender una mano amiga no existe crítica alguna que valga, pero si bien es cierto la Academia debe ser pionera en el cumplimiento inequívoco de las normativas legales en ciertas oportunidades no se verifica.
Así pues, la diatriba radica en el pilar fundamental del servicio comunitario, en su interpretación, en su análisis, para su posterior aplicación adecuada. Si se logra una correcta aplicación del servicio comunitario en pregrado los profesionales iniciarían con buen pie su vida profesional, dado que, parta ejercer el servicio comunitario hay necesariamente que aplicar el conocimiento científico adquirido durante todos los años de estudios de pregrado, bien sea en el área humanística, científica, cultural, deportiva, entre otros.
Finalmente, es preocupante que el espíritu del artículo 4 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior en reiteradas oportunidades no se comprenda de la manera más indicada, causándoles un grave daño a los futuros profesionales en detrimento de su capacidad de analizar e implementar las técnicas y herramientas adquiridas durante el largo recorrido universitario necesario para lograr el fin principal del estudiante universitario, adquirir un conocimiento científico especializado de un área determinada de la vida y dejarle un aporte valioso a una comunidad o institución necesitada.




LUIS SANZ
C.I.: 16.512.535
EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
POSTGRADO-UNELLLEZ

Ensayo (Ley de Servicio Comunitario)


UNELLEZ-POSTGRADO
Extensión Universitaria
Ensayo (Ley de Servicio Comunitario)
Johanna Narváez C.I 15.681.261 


1
Se entiende por servicio comunitario a las actividades que deben realizar los estudiantes que aspiran a un título universitario con la aplicación de los diversos conocimientos adquiridos como son científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanista en una respectiva comunidad  tomando en cuenta que el servicio comunitario que muchas instituciones de educación universitaria no lo implementan de una forma correcta, esta ley en ocasiones es utilizada para actividades de un beneficio propio y los alumnos no imparten sus conocimientos con las comunidades que de verdad lo ameritan.
            Considero que esta ley fomenta el humanismo, la solidaridad  y el compromiso con las comunidades que debe tener los estudiantes y hacer de que no ocurre nada  a su alrededor y de esta manera colocar un granito de arena para que nuestra sociedad sea un poquito mejor. Por otra parte el hecho de enriquecer la actividad de educación superior, de una forma de aprendizaje con una aplicación de conocimientos adquiridos durante la formación académica; el hecho de integrar las universidades de educación universitaria con la comunidad para así contribuir con el desarrollo de la sociedad venezolana como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
            Por otra parte se debería aplicar esta ley no solamente en la instituciones de educación superior si no en otros entes para hacer caer en cuenta que todos podemos ayudar a una comunidad que requiera de soluciones en cuanto a cómo debería darse a conocer esta ley de la siguiente manera dando charlas, foros y otros medios para difundir esta ley y que no continúe en el desconocimientos de muchos venezolanos.
            Para finalizar esto suena muy bonito pero la mayoría de los venezolanos vemos la realización de esta actividad como una tranca para obtener nuestro titulo y no vemos que importante es el contacto con las comunidades, el conocer qué problema tienen la realidad que allí viven y cómo podemos nosotros colaborarle para que exista una solución y haya una mejoría en su comunidad.