PROYECTO COMUNITARIO

martes, 22 de noviembre de 2011


El Artículo 4 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, define el ejercicio pleno del servicio comunitario, el cual no es más que la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. Ahora bien, los legisladores al momento de sancionar dicha Ley trataron de vincular “legalmente” al estudiante con cualquier comunidad o institución, todo ello, para despertar en el nuevo estudiantado y futuros profesionales, el amor y sentimiento de pertenencia para con la comunidad a través del diagnostico, definición y planteamiento de posibles soluciones para los problemas más relevantes de las mismas.
Sin embargo, para el autor es menester contrastar la realidad que impera en las instituciones de educación superior al momento de dictar la cátedra de servicio comunitario, y es que, algunos grupos de estudiantes e inclusive facilitadores obvian el espíritu del servicio comunitario y lo sustituyen por donaciones económicas o regalos para comunidades necesitadas o instituciones afectadas por serios problemas, ¿malo?, de ninguna manera puede considerarse que es una acción equivocada, pues a la hora de tender una mano amiga no existe crítica alguna que valga, pero si bien es cierto la Academia debe ser pionera en el cumplimiento inequívoco de las normativas legales en ciertas oportunidades no se verifica.
Así pues, la diatriba radica en el pilar fundamental del servicio comunitario, en su interpretación, en su análisis, para su posterior aplicación adecuada. Si se logra una correcta aplicación del servicio comunitario en pregrado los profesionales iniciarían con buen pie su vida profesional, dado que, parta ejercer el servicio comunitario hay necesariamente que aplicar el conocimiento científico adquirido durante todos los años de estudios de pregrado, bien sea en el área humanística, científica, cultural, deportiva, entre otros.
Finalmente, es preocupante que el espíritu del artículo 4 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior en reiteradas oportunidades no se comprenda de la manera más indicada, causándoles un grave daño a los futuros profesionales en detrimento de su capacidad de analizar e implementar las técnicas y herramientas adquiridas durante el largo recorrido universitario necesario para lograr el fin principal del estudiante universitario, adquirir un conocimiento científico especializado de un área determinada de la vida y dejarle un aporte valioso a una comunidad o institución necesitada.




LUIS SANZ
C.I.: 16.512.535
EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
POSTGRADO-UNELLLEZ

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