
UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
UNELLEZ – APURE
POST-GRADO
CIENCIAS DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
DOCENCIA UNIVERSITARIA
Participante:
Pérez, Santiago
Referente al Artículo
4 de la Ley de Servicio Comunitario, particularmente pienso que los
estudiantes como tal deben aplicar al máximo todos sus conocimientos adquiridos
durante su formación académica, en la ejecución del Servicio Comunitario ya que
estos conocimientos le permitirán hacer de la extensión comunitaria una
herramienta que propicie la formación de profesionales con espíritu de
emprendimiento, impulsando el saber ser, saber hacer, el conocer y aprender a
vivir. Entendiendo como servicio comunitario, la actividad que deben
desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen
estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos,
técnicos, culturales, deportivos y humanísticos .Los cuales servirán para
cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social
de acuerdo con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela y en
esta Ley.
A mi parecer se cumple a medias por un componente
curricular relativamente nuevo y novedoso, no le dan la importancia que
requiere siendo este una nueva oportunidad de aprendizaje.
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